¿Cómo incluir el alquiler de la vivienda en la declaración IRPF 2020?
El 7 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020 por lo que se podrá solicitar el borrador de forma telemática, de hecho la Agencia Tributaria ha puesto a disposición el portal Renta Web Open para saber de forma simulada los resultados de manera eficaz.
La campaña este año está marcada por los 3,5 millones de contribuyentes que han sufrido ERTES.
Entre las Principales Novedades nos encontramos con;
- Los rendimientos derivados de los arrendamientos que pueden sufrir cambios si las partes han acordado algún tipo de rebaja en el precio del arrendamiento por lo que el importe a declarar por el arrendador será el acordado.
- Deducción por alquiler como inquilino que se divide en dos tramos: estatal y autonómico. Uno de los requisitos es haber firmado el contrato del alquiler antes del 1 de enero de 2015. Además debe mantener en vigor el contrato de arrendamiento. La deducción sería del 10,05% siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
- Sin embargo en el tramo autonómico no se exige como requisito haber firmado el contrato antes de 2015.
- También se podrá tributar los arrendamientos por alquiler al ser considerados ingresos de rendimientos de capital inmobiliario.
- La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, las correspondientes reducciones. Si el arrendamiento se realiza como actividad económica no se considera como capital inmobiliario.
- Los arrendadores podrán desgravar los intereses y otros gastos hipotecarios como; las comisiones por amortización, así como los gastos de conservación y reparación de la vivienda, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y otros impuestos como la recogida de basuras o alumbrado.
Mas info: https://www.inmonews.es/como-incluir-alquiler-vivienda-en-la-declaracion-irpf-2020/