El TJUE, en sentencia del 03 de marzo, reconoce a los consumidores afectados por las hipotecas IRPH la protección que anteriormente le fue negada por el Tribunal Supremo español, que se negó a que el índice IRPH fuera sometido al control de transparencia para declararlo abusivo y nulo por falta de información.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que la cláusula de tipo de interés variable sea comprensible para un consumidor medio. Esto se traduce en imponer a la banca la obligación de informar al consumidor del funcionamiento del método de cálculo, de las consecuencias económicas y de todos aquellos elementos necesarios para que el consumidor conozca la carga financiera a la que se somete. Expresamente exige que se informe sobre la evolución histórica del IRPH en que se basa el cálculo del tipo de interés.
Esta información, debe ser facilitada al consumidor con anterioridad a la celebración del contrato de préstamo hipotecario; tanto de la información contractual como de las consecuencias económicas de dicho contrato.
Si llegaran a la conclusión de que dicha cláusula (IRPH) es abusiva, tendrán que sustituirla por un índice legal aplicable de manera supletoria.
Recomendamos no firmar ningún documento con el banco sin que lo haya visto un abogado experto. Con la aceptación de la propuesta de las entidades financieras es probable que estés renunciando a la posibilidad de emprender acciones legales además de que puede no ser el acuerdo más te favorece.
Cuatro son las sentencias conocidas dictadas por Juzgados españoles que han decidido anular la cláusula de intereses remuneratorios que contiene como referencia el IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios), por falta de transparencia. Este indicador es sustituido por el Euribor.
Las sentencias (una de un Juzgado de Burgos, dos de un Juzgado de Lérida y la última conocida, de 20 de abril de 2020, Palma de Mallorca), siguen la doctrina dictada por el Tribunal Europeo en sentencia del pasado 3 de marzo 2020, contraria a la dictada por el Tribunal Supremo en Diciembre de 2017. Europa considera que el IRPH, aunque sea un índice oficial y publicado en boletines oficiales, puede y deber ser sometido al control de abusividad y de transparencia.
G&G Abogados, puntualiza que esto significa que son los jueces nacionales los que deben controlar si por parte del profesional, y en el momento de su comercialización, se facilitó, al consumidor, la información precontractual obligatoria, para que este último pudiera adoptar una decisión meditada y fundada para contratar precisamente ese índice y no otro.
Los bancos que han sido condenados, hasta la fecha, son Caixabank y Banco Popular.
En esencia, dichas cuatro sentencias plantean en los casos analizados individualmente que:
Las consecuencias de dicha declaración de nulidad (siguiendo las instrucciones establecidas por el TJUE) no pasan por dejar el préstamo sin intereses, pues desnaturalizaría su carácter mercantil, "puesto que la intención del profesional no es que sea gratuito". Por tanto, lo que se hace es reintegrar la cláusula, determinándose que el préstamo se debe recalcular desde su inicio con el tipo de interés Euribor, debiendo de reintegrarse al consumidor los intereses pagados en exceso durante la aplicación del IRPH, más los intereses legales de dichas cantidades desde cada uno de los pagos.
¿Qué se reclama?
El TJUE establece que en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, será el juez nacional quien determine que se sustituya el IRPH declarado abusivo por un índice legal aplicable.
Los efectos de esta sentencia no están limitados temporalmente. Es decir, todos los afectados podrán reclamar íntegramente las cantidades pagadas demás.
¿Cómo reclamar el IRPH?
Se recomienda que se ponga en manos de un profesional cualificado que le indicará sobre la viabilidad de su reclamación. Recuerda que no todas las reclamaciones son viables, y que hay que estudiar cada caso concreto, además de que el IRPH se ha de reclamar individualmente y no de manera colectiva.
El profesional redactará la reclamación extrajudicial previa a la entidad, quien tiene un plazo para contestar de dos meses. Transcurrido dicho plazo, si la entidad no ha contestado o lo ha hecho negativamente a sus intereses, se podrá proceder a interponer la demanda ante el juzgado competente, la que precisará de Abogado y de Procurador.
ACCESO COMPLETO SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 3 DE MARZO DE 2020
Mas info: https://www.inmonews.es/irph-sentencias-falta-de-transparencia/